SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014
Fecha: 05-Jun-2014
a)
La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Se encuentra detenida preventivamente por más de doce meses, por lo que la etapa preparatoria está abundantemente vencida, y pese a haberse llevado acabo los actos conclusivos, aún no se remitió la causa ante el tribunal de sentencia; b) De la documental adjunta, se demuestra que su embarazo es de mucho cuidado y con riesgo de aborto, además existe una orden de internación de 17 de octubre de 2013, que hasta la fecha tampoco fue atendida por el Juez demandado, a pesar de señalarse el carácter urgente; y, c) Las mujeres en estado de gestación, deben tener una atención preferencial e incluso no procede la detención preventiva conforme señalan los arts. 14, 18, 22 y “68 inc. 2)” de la CPE, que garantizan el derecho a la salud y prohíben toda forma de maltrato y discriminación por su condición de mujer.