Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.1.
II.1. La accionante, mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, solicitó cesación a la detención preventiva en base a los arts. 232 y 239.1 del CPP (fs. 2); sin embargo, por decreto de 12 del mismo mes y año , la autoridad demandada, declaró no ha lugar el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva por ser manifiestamente improcedente, indicando además que al existir acusación y haber celebrado audiencia conclusiva, perdió competencia (fs. 3).