SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014

Fecha: 05-Jun-2014

II.2.

II.2.  El 15 del citado mes y año, la accionante presentó recurso de reposición de acuerdo al art. 401 del CPP, argumentando que pese a presentar solicitud de cesación el 1 del referido mes y año, recién el 14 ese mes y año, se le hace conocer mediante su abogado -ya que ni siquiera fue notificada-,que el Juez había perdido competencia; Resolución vulneratoria de sus derechos, puesto que se encuentra en delicado estado de gravidez, y además es arbitraria, si se considera que el 12 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia conclusiva para el otro coimputado; por lo que, solicitó se revoque dicha Resolución y se señale audiencia de cesación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas. (fs. 4).