SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014

Fecha: 05-Jun-2014

Fragmento 8

           La jurisprudencia constitucional, desarrolló un entendimiento respecto a la celeridad en las actuaciones judiciales cuando se encuentre involucrado el derecho a la libertad, así la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables…”; por lo que, se tiene que el deber de tramitar con la mayor celeridad posible, es también aplicable a los trámites de cesación a la detención preventiva, en ese sentido la SC 0304/2010-R de 7 de junio, establece que: “…a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva…”.