SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2014

Fecha: 05-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de noviembre de 2013, dentro del proceso penal que se sigue en contra de su persona y de Pascual Colque Ticona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba -ahora demandado-, ello en apego a los arts. 232 y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vale decir, por encontrarse en estado de gestación; sin embargo, pese a que el art. 132 del CPP, determina que este tipo de solicitudes deben ser respondidas dentro de las veinticuatro horas, recién el 15 del referido mes y año, se notifica a su abogado con una providencia de la misma fecha, la cual refiere que la solicitud es improcedente debido a que ya se hubiera celebrado la audiencia conclusiva para el coimputado en el mes de mayo; argumento contradictorio, puesto que esa audiencia se llevó a cabo el 12 de igual mes y año; es decir, a los diez días de haber presentado su memorial de solicitud de cesación a su detención preventiva, además que a esa fecha el expediente continuaba aún en ese Juzgado.

Asimismo, señala que el Juez demandado al tener conocimiento de su estado de gravidez, debió dar aplicación al art. 232 del CPP, el cual en su último párrafo otorga un tratamiento especial a las mujeres en estado de gestación, incluso de acuerdo al art. 250 del señalado Código, tenía la competencia de aplicar de oficio medidas sustitutivas a la detención preventiva.