SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Fecha: 06-Jun-2014
a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
En ese orden, en este redimensionamiento del bloque de constitucionalidad y del Estado Constitucional de Derecho, con la finalidad de desarrollar el siguiente acápite, se colige que a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
En el marco de lo señalado, a la luz del Estado Constitucional de Derecho, el resguardo del bloque de constitucionalidad, el cual reconoce y garantiza un catálogo de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentran el derecho a la libertad y al debido proceso, cuya tutela ha sido encomendada por la función constituyente al control plural de constitucionalidad en su brazo tutelar, rol que en última instancia lo ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
En efecto, el Estado Constitucional de Derecho, sustenta entre sus pilares esenciales el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, en esta nueva concepción, tal cual manda el art. 109.I, concordante con el art. 13.III de la CPE, son iguales en jerarquía y además directamente aplicables y justiciables.
En este orden, un mecanismo de directa justiciabilidad del derecho a la libertad física y el derecho al debido proceso cuando esté vinculado con ella, es la acción de libertad disciplinada expresamente por el art. 125 de la CPE, cuyo tenor literal señala lo siguiente: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y se solicitará que se guarde la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- 1)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aunque los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad (SCP 0217/2014 de 5 de febrero).
- modernización del derecho penal
- del derecho penal adjetivo o procesal penal.
- como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
- derecho penal constitucional
- debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- su dignidad humana
- impone límites materiales que debe respetar toda acción del Estado y de la autoridad que imparte justicia penal que afecte derechos fundamentales
- debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
- de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad
- la SCP 0427/2014 de 25 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
- 2°