SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014

Fecha: 06-Jun-2014

su dignidad humana

En este sentido tenemos que, el referido principio, en el marco del bloque de constitucionalidad (art. 410.II CPE), se encuentra ligado a lo previsto por el art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que señala: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”; principio de proporcionalidad que también encuentra su base constitucional en la cláusula abierta diseñada por el constituyente prevista en el art. 13.II de la CPE y en el principio de equidad establecida en el art. 178.I de la Norma Suprema, por lo que en conclusión podríamos decir que la proporcionalidad es un principio constitucional y por tanto debe encontrarse en las decisiones judiciales-penales (derecho penal adjetivo en el presente caso), más aún, si de por medio se encuentran derechos y garantías constitucionales, pues toda decisión debe ser proporcional; así Santiago Mir Puig, señaló que: “ En un Estado social que además sea democrático y de Derecho, el Derecho penal ha de proteger los derechos fundamentales y otros bienes jurídicos básicos de los que depende la libertad y la igualdad, mediante una prevención de delitos que no busque sólo su eficacia, sino también evitar la vulneración de ciertos derechos fundamentales del acusado derivados de su dignidad humana y que la pena implique un sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales del acusado”