SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Fecha: 06-Jun-2014
su dignidad humana
En este sentido tenemos que, el referido principio, en el marco del bloque de constitucionalidad (art. 410.II CPE), se encuentra ligado a lo previsto por el art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que señala: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”; principio de proporcionalidad que también encuentra su base constitucional en la cláusula abierta diseñada por el constituyente prevista en el art. 13.II de la CPE y en el principio de equidad establecida en el art. 178.I de la Norma Suprema, por lo que en conclusión podríamos decir que la proporcionalidad es un principio constitucional y por tanto debe encontrarse en las decisiones judiciales-penales (derecho penal adjetivo en el presente caso), más aún, si de por medio se encuentran derechos y garantías constitucionales, pues toda decisión debe ser proporcional; así Santiago Mir Puig, señaló que: “ En un Estado social que además sea democrático y de Derecho, el Derecho penal ha de proteger los derechos fundamentales y otros bienes jurídicos básicos de los que depende la libertad y la igualdad, mediante una prevención de delitos que no busque sólo su eficacia, sino también evitar la vulneración de ciertos derechos fundamentales del acusado derivados de su dignidad humana y que la pena implique un sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales del acusado”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- 1)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aunque los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad (SCP 0217/2014 de 5 de febrero).
- modernización del derecho penal
- del derecho penal adjetivo o procesal penal.
- como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
- derecho penal constitucional
- debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- su dignidad humana
- impone límites materiales que debe respetar toda acción del Estado y de la autoridad que imparte justicia penal que afecte derechos fundamentales
- debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
- de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad
- la SCP 0427/2014 de 25 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
- 2°