SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014

Fecha: 06-Jun-2014

debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos

En concordancia del contexto supra desarrollado, la determinación del juez o tribunal, a partir de la facultad diseñada por el legislador previsto en el art. 339 del CPP, debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos; por eso mismo, es muy importante que el juzgador considere a momento de tomarla en audiencia, si existe en la misma, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en el sentido estricto, o sea, la limitación de derechos debe resultar de estos tres subprincipios; así al respecto Santiago Mir Puig, señaló que se requerirá que la limitación de los derechos sea:     i) Idónea para alcanzar aquella finalidad, esto es, que sea capaz de conseguirla; ii) Necesaria para el repetido fin, en el sentido de que esta no se pueda obtener mediante una intervención no lesiva o menos lesiva de derechos fundamentales; y, iii) Proporcionada en el sentido estricto, esto es, que no suponga más coste para los derechos que beneficio a obtener; principios que se encuentran en el marco del espíritu de la Constitución Política del Estado y por tanto coherentes con los principios que hacen al Derecho Penal Constitucional.