SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Fecha: 06-Jun-2014
debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
En concordancia del contexto supra desarrollado, la determinación del juez o tribunal, a partir de la facultad diseñada por el legislador previsto en el art. 339 del CPP, debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos; por eso mismo, es muy importante que el juzgador considere a momento de tomarla en audiencia, si existe en la misma, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en el sentido estricto, o sea, la limitación de derechos debe resultar de estos tres subprincipios; así al respecto Santiago Mir Puig, señaló que se requerirá que la limitación de los derechos sea: i) Idónea para alcanzar aquella finalidad, esto es, que sea capaz de conseguirla; ii) Necesaria para el repetido fin, en el sentido de que esta no se pueda obtener mediante una intervención no lesiva o menos lesiva de derechos fundamentales; y, iii) Proporcionada en el sentido estricto, esto es, que no suponga más coste para los derechos que beneficio a obtener; principios que se encuentran en el marco del espíritu de la Constitución Política del Estado y por tanto coherentes con los principios que hacen al Derecho Penal Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- 1)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aunque los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad (SCP 0217/2014 de 5 de febrero).
- modernización del derecho penal
- del derecho penal adjetivo o procesal penal.
- como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
- derecho penal constitucional
- debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- su dignidad humana
- impone límites materiales que debe respetar toda acción del Estado y de la autoridad que imparte justicia penal que afecte derechos fundamentales
- debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
- de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad
- la SCP 0427/2014 de 25 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
- 2°