SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014

Fecha: 06-Jun-2014

el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;

Según informan los datos del proceso, se constata que en la tramitación de la audiencia de medidas cautelares seguido contra el imputado, la autoridad demandada en base al art. 339 del citado Código, dispuso el arresto de ocho horas del abogado patrocinante ahora accionante; hecho corroborado por el propio informe del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien justifica su decisión argumentando que el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal; en este sentido se constata que la determinación judicial impuesta no se encuentra justificada jurídica ni constitucionalmente, justamente porque la norma especial no establece la imposición de ese extremo y como se dijo, la decisión de privar de libertad a una persona como mecanismo para sancionar por agresiones verbales, es una medida desproporcionada que no cumple con las condiciones de validez constitucional para ser aplicada; por tanto, resulta ilegal e indebida.

En este sentido y en coherencia con la pauta desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el poder ordenador y disciplinario otorgado al juez o tribunal diseñado por el legislador a través de lo previsto en el art. 339 del CPP, a partir de una nueva interpretación acorde al nuevo Estado Constitucional de Derecho en el que nos encontramos, de ninguna manera faculta a la autoridad ahora demandada proceder con el arresto del abogado patrocinante, toda vez que dicha acción ordenadora, en el derecho penal procesal, limita uno de sus derechos fundamentales como es la libertad, independientemente de que la norma no establece específicamente ese extremo de cuartar el derecho a la libertad (principio de reserva de ley), tampoco resulta proporcional e idóneo con el fin buscado (principio de proporcionalidad), más aun tratándose de presuntas agresiones verbales, en todo caso, la autoridad demandada tiene y tenía a su alcance, otras medidas menos lesivas e incluso en caso de sentirse ofendido, activar otras acciones de distinta naturaleza; además, no nos olvidemos que la medida impuesta es a una persona de más de 70 años de edad, quien se encuentra en un grupo de mayor vulnerabilidad, a quien inclusive se le coartó el derecho al trabajo justamente porque tenía otras audiencias el mismo día que fue ilegalmente arrestado, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad demandada.