SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Fecha: 06-Jun-2014
el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
Según informan los datos del proceso, se constata que en la tramitación de la audiencia de medidas cautelares seguido contra el imputado, la autoridad demandada en base al art. 339 del citado Código, dispuso el arresto de ocho horas del abogado patrocinante ahora accionante; hecho corroborado por el propio informe del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien justifica su decisión argumentando que el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal; en este sentido se constata que la determinación judicial impuesta no se encuentra justificada jurídica ni constitucionalmente, justamente porque la norma especial no establece la imposición de ese extremo y como se dijo, la decisión de privar de libertad a una persona como mecanismo para sancionar por agresiones verbales, es una medida desproporcionada que no cumple con las condiciones de validez constitucional para ser aplicada; por tanto, resulta ilegal e indebida.
En este sentido y en coherencia con la pauta desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el poder ordenador y disciplinario otorgado al juez o tribunal diseñado por el legislador a través de lo previsto en el art. 339 del CPP, a partir de una nueva interpretación acorde al nuevo Estado Constitucional de Derecho en el que nos encontramos, de ninguna manera faculta a la autoridad ahora demandada proceder con el arresto del abogado patrocinante, toda vez que dicha acción ordenadora, en el derecho penal procesal, limita uno de sus derechos fundamentales como es la libertad, independientemente de que la norma no establece específicamente ese extremo de cuartar el derecho a la libertad (principio de reserva de ley), tampoco resulta proporcional e idóneo con el fin buscado (principio de proporcionalidad), más aun tratándose de presuntas agresiones verbales, en todo caso, la autoridad demandada tiene y tenía a su alcance, otras medidas menos lesivas e incluso en caso de sentirse ofendido, activar otras acciones de distinta naturaleza; además, no nos olvidemos que la medida impuesta es a una persona de más de 70 años de edad, quien se encuentra en un grupo de mayor vulnerabilidad, a quien inclusive se le coartó el derecho al trabajo justamente porque tenía otras audiencias el mismo día que fue ilegalmente arrestado, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- 1)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aunque los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad (SCP 0217/2014 de 5 de febrero).
- modernización del derecho penal
- del derecho penal adjetivo o procesal penal.
- como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
- derecho penal constitucional
- debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- su dignidad humana
- impone límites materiales que debe respetar toda acción del Estado y de la autoridad que imparte justicia penal que afecte derechos fundamentales
- debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
- de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad
- la SCP 0427/2014 de 25 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
- 2°