SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014

Fecha: 06-Jun-2014

debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.

En coherencia con lo que antecede y a la luz de dicha noción -en el caso concreto- y partiendo de lo dispuesto por el art. 339 del CPP, se tiene que, el legislador ha otorgado al juez o tribunal, facultades para adoptar medidas disciplinarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, justamente considerando los principios que irradian y son parte del diseño de nuestro proceso penal, y además porque el juicio también se constituye en la fase esencial del proceso ya que en él se determinará la comprobación o no de la comisión de un delito y la responsabilidad del imputado; pero no es menos cierto que una de estas medidas constriñe un derecho fundamental y primario como se constituye la libertad, toda vez que, la referida medida ordenadora es justamente el “arresto hasta por ocho horas” en celdas judiciales (como así definió la jurisprudencia en su momento pero con la aclaración de que no se encuentra específica en la Ley “principio de reserva de ley); en este sentido, bajo la perspectiva desarrollada en el presente Fundamento Jurídico (Constitución - Derecho Penal), la aplicación de la referida medida disciplinaria debe obedecer a un análisis y ponderación de la conducta del ciudadano sancionando a partir de la Constitución, y verificar si dicha medida efectivamente cumple con los parámetros y requisitos que configuran el principio de proporcionalidad; para dicho efecto esa determinación necesariamente debe partir de una resolución debidamente motivada y fundamentada, pues el derecho penal no solo el sustantivo, sino también el adjetivo, debe evolucionar a partir del respeto “efectivo” de los derechos y garantías constitucionales y por eso mismo, partiendo de la naturaleza jurídica y el alcance de la medida prevista en el art. 339 del CPP, el juez o tribunal debe previamente verificar objetivamente y razonablemente si la conducta del ciudadano a sancionar y la medida adoptada es idónea y necesaria, pues afecta sin duda otro bien jurídico que es -como se dijo- la libertad y que en algunos casos conllevará al mismo resultado; consiguientemente la aplicación de esta norma que puede restringir el derecho a la libertad, debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.