SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Fecha: 06-Jun-2014
debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
En coherencia con lo que antecede y a la luz de dicha noción -en el caso concreto- y partiendo de lo dispuesto por el art. 339 del CPP, se tiene que, el legislador ha otorgado al juez o tribunal, facultades para adoptar medidas disciplinarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, justamente considerando los principios que irradian y son parte del diseño de nuestro proceso penal, y además porque el juicio también se constituye en la fase esencial del proceso ya que en él se determinará la comprobación o no de la comisión de un delito y la responsabilidad del imputado; pero no es menos cierto que una de estas medidas constriñe un derecho fundamental y primario como se constituye la libertad, toda vez que, la referida medida ordenadora es justamente el “arresto hasta por ocho horas” en celdas judiciales (como así definió la jurisprudencia en su momento pero con la aclaración de que no se encuentra específica en la Ley “principio de reserva de ley); en este sentido, bajo la perspectiva desarrollada en el presente Fundamento Jurídico (Constitución - Derecho Penal), la aplicación de la referida medida disciplinaria debe obedecer a un análisis y ponderación de la conducta del ciudadano sancionando a partir de la Constitución, y verificar si dicha medida efectivamente cumple con los parámetros y requisitos que configuran el principio de proporcionalidad; para dicho efecto esa determinación necesariamente debe partir de una resolución debidamente motivada y fundamentada, pues el derecho penal no solo el sustantivo, sino también el adjetivo, debe evolucionar a partir del respeto “efectivo” de los derechos y garantías constitucionales y por eso mismo, partiendo de la naturaleza jurídica y el alcance de la medida prevista en el art. 339 del CPP, el juez o tribunal debe previamente verificar objetivamente y razonablemente si la conducta del ciudadano a sancionar y la medida adoptada es idónea y necesaria, pues afecta sin duda otro bien jurídico que es -como se dijo- la libertad y que en algunos casos conllevará al mismo resultado; consiguientemente la aplicación de esta norma que puede restringir el derecho a la libertad, debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- 1)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aunque los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad (SCP 0217/2014 de 5 de febrero).
- modernización del derecho penal
- del derecho penal adjetivo o procesal penal.
- como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
- derecho penal constitucional
- debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- su dignidad humana
- impone límites materiales que debe respetar toda acción del Estado y de la autoridad que imparte justicia penal que afecte derechos fundamentales
- debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
- de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad
- la SCP 0427/2014 de 25 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
- 2°