SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014

Fecha: 06-Jun-2014

derecho penal constitucional

En este sentido, debemos considerar que la base axiológica, los fundamentos del Estado, la organización estatal prevista en la Constitución Política del Estado, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores Constituciones, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos y establecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva, instaurando así un “sistema proteccionista de derechos para todos”; por eso mismo, bajo este paraguas y horizonte, ahora el derecho penal boliviano debe ser entendido como un derecho de garantías cuya aplicación debe estar basada en una serie de principios irrenunciables, como la legalidad, la proporcionalidad (idoneidad, necesidad, exclusiva protección de bienes jurídicos, intervención mínima, subsidiaridad, proporcionalidad en sentido estricto) y la culpabilidad, a la luz del marco constitucional propio del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que deja atrás el ciclo colonial, así llegar a un derecho penal constitucional que responda y se encuentre inspirado en la Constitución; por eso mismo como se dijo, el rol del juez ya no es el de mero aplicador de la ley, sino su intérprete, quien al momento de efectuar su labor hermenéutica deberá hacerlo siempre desde y conforme a la Constitución; por eso mismo en el constitucionalismo contemporáneo y bajo el reflejo de un derecho penal constitucional la actuación del juez resulta fundamental en la tarea de interpretar la Constitución y en la materialización de los derechos fundamentales, así es que siguiendo a la doctrina, con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá, cual es hacer justicia, distintivo que se materializa en la Norma Suprema, cuando se informa de los principios de eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, igualdad de las partes, entre otros principios que rigen a la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE); por tanto las bases del derecho penal (sustantivo-adjetivo) no hay que buscarlas en las leyes, sino en la Constitución, entendida como orden jurídico fundamental del actual Estado Constitucional de Derecho.