SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Fecha: 06-Jun-2014
derecho penal constitucional
En este sentido, debemos considerar que la base axiológica, los fundamentos del Estado, la organización estatal prevista en la Constitución Política del Estado, naturalmente difiere de la ingeniería contenida en las anteriores Constituciones, pues ha incorporado a partir de valores, principios e instituciones propias, los mecanismos y establecimientos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su dimensión expansiva, instaurando así un “sistema proteccionista de derechos para todos”; por eso mismo, bajo este paraguas y horizonte, ahora el derecho penal boliviano debe ser entendido como un derecho de garantías cuya aplicación debe estar basada en una serie de principios irrenunciables, como la legalidad, la proporcionalidad (idoneidad, necesidad, exclusiva protección de bienes jurídicos, intervención mínima, subsidiaridad, proporcionalidad en sentido estricto) y la culpabilidad, a la luz del marco constitucional propio del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que deja atrás el ciclo colonial, así llegar a un derecho penal constitucional que responda y se encuentre inspirado en la Constitución; por eso mismo como se dijo, el rol del juez ya no es el de mero aplicador de la ley, sino su intérprete, quien al momento de efectuar su labor hermenéutica deberá hacerlo siempre desde y conforme a la Constitución; por eso mismo en el constitucionalismo contemporáneo y bajo el reflejo de un derecho penal constitucional la actuación del juez resulta fundamental en la tarea de interpretar la Constitución y en la materialización de los derechos fundamentales, así es que siguiendo a la doctrina, con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá, cual es hacer justicia, distintivo que se materializa en la Norma Suprema, cuando se informa de los principios de eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, igualdad de las partes, entre otros principios que rigen a la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE); por tanto las bases del derecho penal (sustantivo-adjetivo) no hay que buscarlas en las leyes, sino en la Constitución, entendida como orden jurídico fundamental del actual Estado Constitucional de Derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- 1)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aunque los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad (SCP 0217/2014 de 5 de febrero).
- modernización del derecho penal
- del derecho penal adjetivo o procesal penal.
- como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
- derecho penal constitucional
- debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- su dignidad humana
- impone límites materiales que debe respetar toda acción del Estado y de la autoridad que imparte justicia penal que afecte derechos fundamentales
- debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
- de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad
- la SCP 0427/2014 de 25 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
- 2°