SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014

Fecha: 06-Jun-2014

como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas

Bajo este marco, el tema de la relación entre la Constitución Política del Estado y el Derecho Penal tiene una importancia primordial, asentada en que se considera el Derecho penal como tronco del ordenamiento jurídico más estrechamente ligada con la Norma Suprema, puesto que su función consiste justificadamente en la tutela de valores e intereses con relevancia constitucional, por eso mismo los jueces y tribunales que imparten justicia en esta rama, juegan un papel trascendental en la búsqueda de una nueva fisonomía constitucional del derecho penal boliviano y que ésta debe ser concebida hoy como una tarea incesante y abierta desde el convencimiento de que: todo jurista u operador de justicia de comenzar la reflexión sobre su parcela partiendo la Constitución” (QUINTERO, 1998, p. 41;1976, passim); así Roxin, señalaba que un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del derecho penal; es así como la reflexión respecto del fin del Derecho penal en el marco constitucional conduce al análisis de los principios que limitan la potestad punitiva del Estado, y que extraemos justamente de la Constitución Política del Estado; no puede ser de otro modo teniendo en cuenta que el Derecho penal según (DONINI, 2010, p. 2) es la rama del ordenamiento más irracional, violenta y autoritaria; por eso mismo, la interpretación de los jueces a momento de resolver cada caso concreto- ya sea este de seguridad o disciplinaria- debe partir de la unidad de la Constitución Política del Estado; por eso, para evitar una lectura fraccionada del texto constitucional, los principios generales que consagra y su espíritu han de servir para configurar lo que el profesor español ARROYO ZAPATERO denominó programa penal de la Constitución. Este último es concebido como marco en el que tiene que inspirarse no solo el legislador   -que deberá ser coherente con los valores e intereses de naturaleza constitucional que dotan de cohesión al ordenamiento jurídico- si no también como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas.