SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Fecha: 06-Jun-2014
como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
Bajo este marco, el tema de la relación entre la Constitución Política del Estado y el Derecho Penal tiene una importancia primordial, asentada en que se considera el Derecho penal como tronco del ordenamiento jurídico más estrechamente ligada con la Norma Suprema, puesto que su función consiste justificadamente en la tutela de valores e intereses con relevancia constitucional, por eso mismo los jueces y tribunales que imparten justicia en esta rama, juegan un papel trascendental en la búsqueda de una nueva fisonomía constitucional del derecho penal boliviano y que ésta debe ser concebida hoy como una tarea incesante y abierta desde el convencimiento de que: “todo jurista u operador de justicia de comenzar la reflexión sobre su parcela partiendo la Constitución” (QUINTERO, 1998, p. 41;1976, passim); así Roxin, señalaba que un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del derecho penal; es así como la reflexión respecto del fin del Derecho penal en el marco constitucional conduce al análisis de los principios que limitan la potestad punitiva del Estado, y que extraemos justamente de la Constitución Política del Estado; no puede ser de otro modo teniendo en cuenta que el Derecho penal según (DONINI, 2010, p. 2) es la rama del ordenamiento más irracional, violenta y autoritaria; por eso mismo, la interpretación de los jueces a momento de resolver cada caso concreto- ya sea este de seguridad o disciplinaria- debe partir de la unidad de la Constitución Política del Estado; por eso, para evitar una lectura fraccionada del texto constitucional, los principios generales que consagra y su espíritu han de servir para configurar lo que el profesor español ARROYO ZAPATERO denominó programa penal de la Constitución. Este último es concebido como marco en el que tiene que inspirarse no solo el legislador -que deberá ser coherente con los valores e intereses de naturaleza constitucional que dotan de cohesión al ordenamiento jurídico- si no también como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- 1)
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aunque los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad (SCP 0217/2014 de 5 de febrero).
- modernización del derecho penal
- del derecho penal adjetivo o procesal penal.
- como la de los jueces a la hora de interpretar y aplicar las normas tanto sustantivas como adjetivas
- derecho penal constitucional
- debe encontrar su justificación constitucional a partir del criterio o principio de proporcionalidad.
- su dignidad humana
- impone límites materiales que debe respetar toda acción del Estado y de la autoridad que imparte justicia penal que afecte derechos fundamentales
- debe encontrar su justificación constitucional a la luz del criterio o principio de proporcionalidad como un límite material ya que es concebido como un mecanismo destinado a controlar el ejercicio del juez penal a la hora de disponer -en este caso- una medida ordenadora y disciplinaria que sin duda limita derechos
- de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad
- la SCP 0427/2014 de 25 de febrero
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante en dicha audiencia le faltó el respeto gritándole de forma soberbia y con alevosía; además, de faltarle el respeto al Fiscal;
- 2°