SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2014

Fecha: 06-Jun-2014

de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad

Bajo estos parámetros, es que necesariamente el juzgador penal debe acomodar su actuación al momento de tomar una decisión que sin duda pueda limitar algún derecho fundamental en las audiencias de las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso; a partir de ello, es que como se dijo anteriormente que, la modernización del derecho penal boliviano hacia una consonancia de la nueva Constitución Política del Estado garantista y proteccionista en el modelo de Estado Constitucional Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, si efectivamente quiere representar una evolución, debe llevarse a cabo con inflexible respeto a los principios, derechos y garantías constitucionales, lo que importa por su conexitud la aplicación objetiva del procedimiento y sus sanciones ordenadoras; en coherencia con todo el argumento y fundamentación desarrollada en busca de un Derecho Penal Constitucional, es que la SCP 1666/2013 de 4 de octubre, realizando una interpretación “desde y conforme a la Constitución” como también de los arts. 129 inc. 5) y 339 del CPP, estableció la imposibilidad de limitar el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales; justamente entendiendo de que es una determinación contraria al principio de proporcionalidad y que además indica que en el marco de los postulados del Estado Constitucional que asume el Estado Plurinacional y Comunitario boliviano, “está prohibida la arbitrariedad y, por ende, todas las decisiones deben estar fundadas en la ley pero, fundamentalmente en la Constitución Política del Estado; de ahí, que las decisiones que se asuman deban ser razonables, y por lo mismo, las autoridades, y más aún los servidores judiciales, deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, bajo los fundamentos de nuestro sistema constitucional, donde los derechos fundamentales tienen una posición privilegiada, conforme se desprende de los fines y funciones del Estado, entre ellos garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema (art. 9.5); los criterios constitucionalizados de interpretación de los derechos fundamentales, como el principio pro persona y el principio de interpretación, conforme a los pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y los principios que sustentan la función judicial, entre ellos, el de respeto a los derechos (art. 178 de la CPE)”.