SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Fecha: 06-Jun-2014
1)
Solicitan se conceda la tutela invocada, disponiendo: 1) La restitución y/o devolución de los lotes de terreno 9, 10, 13 y 14 de la manzana G, de la urbanización Barrio San Juan Sector “A”; 2) La cesación de las medidas de hecho y amenazas de consumar avasallamiento del lote 6 cito en la manzana H y lotes 1, 2, 31 y 32, ubicados en la manzana L; 3) Se ordene el retiro del muro de adobe construido en la calle Pedro Domingo Murillo; y, 4) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y la consiguiente calificación de costas, daños y perjuicios.
Así el art. 222 del CPP, establece que: “Las medidas cautelares de carácter real son las previstas en el Código de Procedimiento Civil y se impondrán únicamente en los casos expresamente indicados por este Código” y en ese sentido el art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que: “Antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las medidas precautorias siguientes: 1) Anotación preventiva. 2) Embargo preventivo. 3) Secuestro. 4) Intervención.” mientras que el Código Procesal Civil en su art. 324 determina que: “Fuera de los casos previstos en los Artículos que siguen, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que según las circunstancias, fueren las más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°