SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014

Fecha: 06-Jun-2014

1)

Solicitan se conceda la tutela invocada, disponiendo: 1) La restitución y/o devolución de los lotes de terreno 9, 10, 13 y 14 de la manzana G, de la urbanización Barrio San Juan Sector “A”; 2) La cesación de las medidas de hecho y amenazas de consumar avasallamiento del lote 6 cito en la manzana H y lotes 1, 2, 31 y 32, ubicados en la manzana L; 3) Se ordene el retiro del muro de adobe construido en la calle Pedro Domingo Murillo; y, 4) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y la consiguiente calificación de costas, daños y perjuicios.

Así el art. 222 del CPP, establece que: “Las medidas cautelares de carácter real son las previstas en el Código de Procedimiento Civil y se impondrán únicamente en los casos expresamente indicados por este Código” y en ese sentido el art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que: “Antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las medidas precautorias siguientes: 1) Anotación preventiva. 2) Embargo preventivo. 3) Secuestro. 4) Intervención.” mientras que el Código Procesal Civil en su art. 324 determina que: “Fuera de los casos previstos en los Artículos que siguen, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que según las circunstancias, fueren las más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.