SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes presentan su acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, intimidad, debido proceso y “seguridad jurídica”, pues refieren que los demandados el 18 de septiembre de 2013, ingresaron a su propiedad, atacando a Mauricio Mita Quelca y Paulina Castillo de Mita, derrumbaron una muralla, destecharon parte del inmueble y sustrajeron puertas, marcos de ventanas, golpearon a los cuidadores, arrancaron postes de suministro de energía, medidores de luz, se apropiaron de una garrafa, televisor, cocina, camas, catres y otros; asimismo, construyeron habitaciones precarias de ladrillo y se encuentran viviendo en ese inmueble; también, el 19 de septiembre del mismo año, invadieron la propiedad de Sebastián Mita Quispe y Niel José Delgado, reduciendo al cuidador y a su familia, derrumbaron una muralla, sustrajeron puertas, marcos de ventanas y destecharon dos habitaciones, arrancaron medidores de energía y se apropiaron de enseres que se encontraban dentro del inmueble, derrumbando parte del inmueble abrieron una calle sobre el mismo; de igual manera, el 19 de octubre de 2013, ingresaron a la propiedad de María Mamani Vda. de Velarde, derrumbaron el muro frontal, chicotearon a la hija menor que se encontraba en estado de gestación, construyeron una muralla de adobe que impide la circulación y perpetraron otros destrozos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- III.2. Análisis del caso concreto
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