Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.7.
II.7. Acusación particular planteada al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por Gregorio Toma Mamani y Patricio Alejo Ramos, en su condición de víctimas, contra David Barra Vino, Marcelino Velarde Alí, Quintín Velarde Condori, Pacífico Mamani Cáceres, Fabián Quispe Ari, Esteban Ali Condori, Fanor Nava Santiesteban, Huáscar Marcelo Mendoza Rea, Gonzalo Flores Ayala, María Celma Curcuy Lanza, por los delitos de uso de instrumento falsificado, complicidad, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes (fs. 186 a 196 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°