SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014

Fecha: 06-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71/2013 de 27 de noviembre, cursante de fs. 254 a 257 vta., denegó el amparo solicitado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para activar la acción de amparo constitucional, se debe verificar primeramente si se cumplieron los requisitos establecidos en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Conforme admiten los ahora accionantes, ante los actos ahora denunciados, acudieron a las vías establecidas por ley como es la de realizar su denuncia ante la FELCC, abriéndose por ende el caso 7599/13 en la división propiedades por los delitos de allanamiento, lesiones, amenazas y otros, que está en etapa investigativa bajo tuición del Ministerio Público y el control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, elemento que imposibilita a la justicia constitucional ingresar a realizar un análisis de fondo; y, 3) Al encontrarse dos procesos penales iniciados por cada una de las partes, radicados en los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, los accionantes debieron acudir ante dichas autoridades a fin de agotar las vías; además, que la vía constitucional no dilucida controversias, puesto que no es un tribunal ordinario ni supletorio de los mismos.