SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.8.
II.8. Certificado treintañal de 11 de febrero de 2009, emitido por el Sub registrador de DD.RR., que indica la vigencia del folio real 2120000001773 perteneciente al derecho propietario de Aida Marañón Altamirano, sobre tres lotes de terreno, con una superficie de 5.0279 has, ubicado en el ex fundo Chijini Alto, del cantón Laja, provincia los Andes del departamento de La Paz, obtenido mediante fusión de partidas; asimismo, refiere que “…limitando la Partida 01120781 de fecha 11 de junio de 1991 donde TENIAN registrado su derecho propietario 120 personas y adjudicatarios de la Mina Matilde, representados por Eliseo Condori y Mario Chambi Rojas sobre un lote de terreno con una superficie de 12.5440 Has (…) se encuentra CANCELADA” (sic) (fs. 217 a 218).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°