SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.5.
II.5. Informe técnico de registro del lugar del hecho, de 22 de octubre de 2013, efectuado por Javier León Quispe, investigador especial de la FELCC, que relató, dentro del caso 7599/13, por allanamiento, lesiones, amenazas y “otros” (sic) lo siguiente: “En fecha 26 de septiembre de 2013 (…) nos constituimos a la zona Urbanización barrio San Juan Sector 'A' (…) señalaron inmueble ubicado en diferentes lugares de la urbanización las mismas que presentaban daños materiales, muros perimetrales derribados, techos de calaminas derribadas, sobre las mismas se encontraban piedra (…) refiere que los sindicados serian miembros de la institución Policial, los cuales a momento de la intervención se encontraban efectuando construcciones en los predios de los denunciantes” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 114 y vta.), acompañando muestrario fotográfico que describió lo relatado (fs. 115 a 128); luego, junto al informe de laboratorio, se arrimó más imágenes que guardan relación con los hechos manifestados (fs. 130 a 136).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°