SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2014

Fecha: 06-Jun-2014

a)

Desde hace casi veinte años que adquirieron sus lotes de terreno de Aida Marañón Altamirano, mismos que se encuentran ubicados en lo que ahora es la urbanización Barrio San Juan Sector “A”, derecho propietario que se detalla de la siguiente forma: a) Mauricio Mita Quelca y Paulina Castillo de Mita, adquirieron el inmueble conforme escritura pública “3791/91” de 31 de octubre de 1991 y que se encuentra registrado bajo partida computarizada 01141326 y folio real 2.01.4.01.0171269; b) Sebastiana Mita Quispe y Niel José Salgado Mita, obtuvieron su derecho propietario mediante escritura pública 0055/92 de 14 de enero de 1992, registrado bajo matrícula computarizada 01199065; c) Mariano Guarachi Guarachi y Silveria Condori de Guarachi, adquirieron su inmueble por escritura pública 43/90 de 15 de febrero de 1990, derecho propietario que se encuentra bajo partida computarizada 01075635 y folio real 2.01.4.01.0124858; y, d) María Mamani Vda. de Velarde que adquirió su derecho como efecto del fallecimiento de su esposo Calixto Velarde Alí, cuyo derecho se encuentra registrado en folio real 2.08.1.01.0023589; asimismo, refieren que sobre su derecho propietario jamás existió controversia judicial alguna, encontrándose desde hace casi dos décadas en posesión real y corporal; además, de existir una posesión judicial.

Refieren que a pesar de tener su derecho propietario plenamente consolidado el 18 de septiembre de 2013, a horas 21:30 aproximadamente, los ahora demandados junto a otras  cuarenta personas que portaban, chicotes, armas de fuego y mediante amenazas, primeramente “atacaron abruptamente” (sic) a los inquilinos de Mauricio Mita Quelca y Paulina Castillo de Mita, arrancando la puerta del garaje y derrumbando la muralla, ya en el interior sacaron las puertas de las habitaciones, marcos de las ventanas y derrumbaron dos habitaciones, así también, indica que René Loza Mamani y Primitivo Barrionuevo Candia que son miembros de la Policía Nacional, amenazaron con armas de fuego a los cuidadores; seguidamente, procedieron a tumbar los postes de suministro de energía eléctrica y robaron garrafa, cocina camas, etcétera. No obstante a todo ello los avasalladores Froilán León Chambi y Tomasa Alanoca Trujillo, se quedaron a vivir en el inmueble en habitaciones precarias que construyeron y al menor reclamo reaccionan de manera agresiva.

Indican también que la noche de 19 de septiembre del citado año, después de reagruparse y consumir bebidas alcohólicas, bajo el mando de René Loza Mamani, Primitivo Barrionuevo Candia, Facunda Javier “Guarachi” (sic), invadieron otro inmueble perteneciente a Sebastiana Mita Quispe y Niel José “Delgado”, reduciendo al cuidador y derrumbando la muralla, sacaron la puerta de calle y una vez en el interior nuevamente arrancaron puertas y ventanas; asimismo, destecharon dos cuartos y luego de haber consumado sus “fechorías” (sic) concluyeron derrumbando dos habitaciones con el objeto de abrir una calle, hecho que fue realizado con un tractor, haciendo prácticamente desaparecer el inmueble.

Seguidamente, continuaron con sus medidas de hecho en la propiedad de Mariano Guarachi Guarachi y Silveria Condori de Guarachi, habiendo derrumbado el muro delantero y sus actos se vieron frustrados gracias a los hijos mayores de los propietarios, quienes rechazaron el avasallamiento mediante un enfrentamiento, no conformes los demandados con esta situación, procedieron a arrancar el medidor de luz, restringiendo el acceso a este servicio.

Después de esos hechos se comunicaron con el Presidente de la zona y los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), denunciando los delitos de allanamiento, lesiones y amenazas y otros, habiéndose designado a Javier León Quispe, funcionario policial, quien constató todos los hechos acaecidos en sus propiedades; así también, se citó a los hoy demandados para que presten su declaración informativa; empero, nunca se presentaron y más al contrario, al día siguiente en horas de la noche, derrumbando la muralla frontal del inmueble de María Mamani Vda. de Velarde, pretendieron avasallar su propiedad, misma que nuevamente fue detenida gracias a las hijas mayores que se enfrentaron con los demandados.

Por último refieren que el demandado Luciano Laura Alanoca construyó un muro de adobe obstaculizando el paso en la vía pública y temerosos que se siga produciendo más agresiones y vías de hecho, nuevamente acudieron donde el Presidente de la zona, quien verificó todos los hechos y tomó fotografías de todo lo denunciado en la presente acción de amparo constitucional.

En audiencia, a través, de sus abogados, señalaron que: a) De las sentencias civiles presentadas en audiencia se tiene que se anuló el derecho propietario en todo ese sector restituyendo el derecho a Aida Marañón Altamirano, existiendo; además, informe de Derechos Reales (DD.RR.) y del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, que demuestran lo aseverado; b) Uno de los procesos penales se encuentra para audiencia conclusiva, siendo los hoy demandados querellantes por los mismos bienes; c) Lo que pretenden es que se reconozca en la vía constitucional su derecho propietario; d) Sobre los predios en cuestión existe controversia en materia administrativa desde la gestión 2006; por ello, los planos están congelados en la Alcaldía; y, e) Los accionantes tampoco cumplieron con la observación realizada por el Tribunal de garantías, en cuanto se refiere a la legitimación pasiva, puesto que no individualizaron contra quienes dirigen la acción de amparo constitucional.