SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014

Fecha: 06-Jun-2014

a)

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 18 a 20, por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No cuentan con legitimación pasiva el Fiscal Departamental de Pando y el Juez de Sentencia Penal de Cobija, ya que ninguno de ellos intervino en la aprehensión; b) Elvis Durán Paz, Director de la FELCC de Pando, y Emilio Cruz, efectivo policial, dieron estricto cumplimiento al mandamiento de aprehensión; por otra parte, ellos no pueden correr con los gastos de pasajes para el traslado del ahora accionante, debiendo cumplir tales diligencias la parte querellante; c) Ejecutado el mandamiento de aprehensión por el Juez de Sentencia Penal de Cobija, el accionante debió acudir ante dicha autoridad para que resuelva su situación jurídica, esto es, su detención de varios días y la imposibilidad de trasladarlo a la ciudad de Santa Cruz, y solo agotando estos medios de defensa, acudir a la jurisdicción constitucional; y d) Al haber acudido ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, “impide la activación de la jurisdicción constitucional, a no ser que hubiese agotado las vías administrativas y judiciales ante esa autoridad ordinaria”.