SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014
Fecha: 06-Jun-2014
sin tener ninguna competencia
Finalmente, cabe aclarar respecto a la intervención en el caso denunciado, del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Cobija, autoridad que en audiencia desarrollada el 1 de octubre de 2013, sin tener ninguna competencia, ante los reclamos formulados por el ahora accionante, declaró legal la aprehensión y seguidamente aplicó ciertas medidas, en su pretensión de resolver su situación jurídica, habiendo dispuesto la presentación de un garante, con domicilio en dicha ciudad, la presentación ante la Fiscalía Departamental una vez al mes para suscribir el libro y cominando a la parte querellante para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, provea los recaudos sobre pasajes para su traslado a Santa Cruz y que en caso de no hacerlo, se emitiría mandamiento de libertad, lo que hace presumir que la detención del accionante se prolongó por ese tiempo más; con todo, dicha autoridad no tenía competencia para cumplir con dicho actuado y menos adoptar las determinaciones señaladas, dado que en el caso particular, en ningún momento se había constituido en juez cautelar del caso, pues el mismo se sustanciaba en Santa Cruz y en ningún momento se le comunicó con inicio de la investigación alguno que abra su competencia, conforme a lo establecido por el art. 298 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- 1)
- 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin tener ninguna competencia