SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.3.Análisis del caso concreto

         Ahora bien, el accionante aduce haber sido aprehendido en virtud a dicho mandamiento, por los efectivos policiales ahora demandados, el 26 de septiembre de 2013, día desde el cual lo mantuvieron en calidad de “depósito” en celdas de la FELCC, en vista de que no podían remitirlo a  Santa Cruz, como se tenía ordenado, por falta de recursos económicos para los pasajes, según informaron los funcionarios policiales codemandados en audiencia, habiéndose prolongado su detención por más de cuatro días, tomando en cuenta que el 1 de octubre de 2013, se realizó la audiencia de acción de libertad, así como la audiencia ante el Juez Cuarto Instructor en lo Penal  de Cobija.              

         De la normativa establecida por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia desarrollada en el  Fundamento Jurídico anterior, se entiende que la finalidad del mandamiento de aprehensión, expedido por juez competente en los casos de declaratoria de rebeldía, en un proceso penal, es que el desobediente a la orden judicial sea presentada ante la autoridad que lo expidió para el cumplimiento del acto procesal correspondiente, por el cual fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el presente caso, desde el momento en que el accionante fue aprehendido, debió ser conducido ante el Juez de Sentencia de Santa Cruz y no así mantenerlo detenido durante el tiempo anteriormente señalado, en celdas de la policía de Cobija del departamento de Pando, debiendo en todo caso, el Juez que expidió el mandamiento, haber tomado previamente los recaudos correspondientes respecto a los gastos que demandarían dicho traslado, en vista de que como era de su absoluto conocimiento, el mandamiento que estaba expidiendo debía ser ejecutado en otro departamento; por lo expresado, al no haber sido conducido el accionante ante la autoridad que lo requirió y haber sido mantenido privado de su libertad durante cuatro días en celdas de la FELCC, se ha lesionado su derecho a la libertad.

         Cabe aclarar que se concede la tutela, únicamente en relación a los efectivos policiales demandados, no así respecto al Fiscal Departamental y Juez de Sentencia Penal de Cobija, por no haber causado ninguna vulneración al derecho reclamado por el ahora accionante, pues estas autoridades, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en este caso, pues el Fiscal no intervino en la problemática planteada, y el Juez de Sentencia Penal de Cobija, solo ordenó que se cumpla el exhorto suplicatorio de su similar del departamento de Santa Cruz, dentro el marco legal vigente.