SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2013, se ejecutó en su contra un mandamiento de aprehensión, emitido por una “autoridad judicial”, a partir de cuya fecha se encuentra “depositado” en dependencias de la FELCC. Una vez detenido, recién pudo acceder a dicho documento, para informarse que el proceso, es por la presunta comisión del delito de estafa; conoce la causa es un Juez de Sentencia Penal; el querellante, sin especificar quién es el querellado solicitó dicho mandamiento; el Juez dispuso la emisión de mandamiento de “apremio” en el día y ordenó su cumplimiento al Juez de Sentencia Penal de Cobija; existe proveído de 25 del mismo mes y año, que ordena la ejecución del citado mandamiento por cualquier funcionario policial no impedido por ley, siendo que lo firma una auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- 1)
- 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin tener ninguna competencia