Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.3.
II.3. Por Auto de 1 de octubre de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar de Cobija, evaluando la situación jurídica del accionante, dispuso que éste, presente un garante personal con domicilio en Cobija y su presentación a la Fiscalía Departamental una vez al mes; determinando asimismo, que si el querellante dentro las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores, no se provee los recaudos para su traslado a la ciudad de Santa Cruz, se dispondrá el mandamiento de libertad (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- 1)
- 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin tener ninguna competencia