Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su demanda y señaló que se apersonó ante el Juez cautelar de turno para que resuelva su situación jurídica, quien proveyó que “la víctima Juan Carlos Zeballos tiene el plazo de 48 horas para correr con los gastos de traslado y en caso de no poder se dispondrá medidas sustitutivas a la detención preventiva” (sic). Asimismo, señaló que vencido el término de ocho horas no se remitió a su persona ante autoridad judicial competente, encontrándose detenido de forma ilegal por más de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- 1)
- 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- sin tener ninguna competencia