Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso del derecho a la réplica refirió que ingresó a la carrera a través de un proceso de convocatoria realizado por el Programa de Apoyo del Servicio Descentralizado, dando cumplimiento al art. 70 del EFP, y como consecuencia del referido proceso se emitió la Resolución Prefectural “045/2000”, determinación que después de veintitrés años, pretende desconocer y hacer creer que no es funcionaria de planta, si no se emitió otra resolución es de responsabilidad de la “Prefectura”, puesto que ella cumplió con todo lo que se le pidió; asimismo, la acción se presentó dentro de los seis meses que señala la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
- III.2. La transitoriedad constitucional y la existencia de derechos adquiridos
- III.3.
- REVOCAR