SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, señalando que a la fecha presta servicios por más de veinte años, entre lo que fue la ex Prefectura y la actual Gobernación del departamento de Cochabamba; sin embargo, y a pesar de gozar de los beneficios de ser funcionaria de carrera administrativa, el Gobernador ahora codemandado, mediante memorándum NE-URH/571/2012 de 19 de junio, agradeció la prestación de sus servicios, memorándum que fue representado en la vía administrativa hasta concluir en el recurso jerárquico ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien confirmó el indicado memorándum, sin considerarse en ninguna instancia que tiene derecho a un debido proceso en el que se le diga los motivos de su destitución ello en razón a que es funcionaria de carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
- III.2. La transitoriedad constitucional y la existencia de derechos adquiridos
- III.3.
- REVOCAR