SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.3.
La accionante denuncia en el caso concreto, que se lesionaron sus derechos al debido proceso y al trabajo pues presta sus servicios por más de veinte años, entre lo que fue la ex Prefectura y la actual Gobernación del departamento de Cochabamba, sin embargo, y a pesar de gozar de los beneficios de ser funcionaria de carrera administrativa, el Gobernador ahora codemandado, mediante memorándum NE-URH/571/2012 de 19 de junio, prescindió de sus servicios, habiendo impugnado dicha situación en la vía administrativa hasta concluir en el recurso jerárquico ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien confirmó sin que se haya respetado su condición de servidora pública de carrera, pues tenía derecho al debido proceso en el que se establezcan los motivos de su destitución ello en razón a que es funcionaria de carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
- III.2. La transitoriedad constitucional y la existencia de derechos adquiridos
- III.3.
- REVOCAR