SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.2. La transitoriedad constitucional y la existencia de derechos adquiridos

La SCP 0003/2013 de 25 abril, señaló: “En el caso de nuestro país, el proceso constituyente que se desarrolló desde el 2006, concluyendo el 2009, tuvo inequívocamente un carácter originario, con una génesis directa en la voluntad democrática popular, característica a partir de la cual, se entiende su autonomía, en mérito de la cual, el nuevo orden trazado, es diferente al pre-existente, ya que la función constituyente, por su naturaleza jurídica, generó una nueva era jurídico-política basada en la refundación del Estado, en el marco de los criterios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, como ejes esenciales del nuevo modelo de Estado.

El órgano contralor de constitucionalidad, definió a través de su uniforme línea jurisprudencial las características de la refundación del Estado, en ese orden, el primer hito fundamental a ser resaltado, constituye la SC 0168/2010-R de 17 de mayo, la cual, en su Fundamento Jurídico III.3, desarrolló la naturaleza jurídica de la función constituyente y la Asamblea Constituyente, señalando que el elemento esencial para establecer la naturaleza jurídica de la función constituyente, es su carácter soberano; en ese orden, dicho entendimiento ya estableció que la teoría del 'Poder Constituyente', consagró el carácter soberano de la función constituyente, la cual no está vinculada a ninguna norma jurídica previa, toda vez que por su naturaleza es un poder pre-jurídico.

La Sentencia Constitucional referida, estableció de manera expresa la denominada 'Tesis de la función constituyente', precisando que la voluntad democrática popular, constituye la génesis democrática legítima para modificar un orden anteriormente establecido, sustituyéndolo por uno nuevo en casos de profundas crisis estructurales.

El referido entendimiento jurisprudencial, señala además que en los Estados contemporáneos, la función constituyente es pre-existe en relación al nuevo Estado a ser creado, caracterizándose por esta razón su naturaleza extraordinaria, extra-jurídica y autónoma. Así, estableció el entendimiento ahora invocado, reconociendo que la función constituyente, en mérito a su rasgo autónomo, es una fuente y esencia del nuevo orden jurídico, diferente y completamente independiente del orden pre-constituido. Además, es necesario señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en entendimientos anteriores, desarrolló también el tema referente a la refundación del Estado, tal como lo hizo en la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, entre otras”.

Respecto a dicho entendimiento jurisprudencial se tiene que la Asamblea Constituyente instauró un nuevo orden jurídico político al interior del Estado boliviano; sin embargo de ello, no se puede desconocer que éste no desconoce ni niega la existencia de derechos preexistentes, por ello cabe recordar que la instauración de un nuevo orden constitucional bajo ningún punto de vista tiene como objetivo el desconocimiento de derechos fundamentales, sino como en el caso boliviano, la profundización de su protección, por ello mismo el Constituyente ha expandido exponencialmente el catálogo de derechos fundamentales, decantando este en un ejemplar modelo normativo de reconocimiento de los principios básicos constitutivos de la dignidad humana. Con ello, lo que se pretende acentuar es que la situación de tránsito constitucional no es desconocedora de derechos fundamentales, sino que en las nueve disposiciones transitorias se ve una voluntad del Constituyente de respetar y reconocer derechos preexistentes a la Constitución; situación por la cual el nuevo orden constitucional no puede ser entendido como la negación absoluta de los derechos fundamentales previos ni como su absoluta vigencia, pues los periodos de transición constitucional deben ser considerados en una dimensión de adecuación institucional que debe ser analizada de acuerdo a cada una de las problemáticas de dicha transitoriedad.