SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 208 de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 211 vta. a 213 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Frente a la notificación sentada en Secretaría, el accionante debió apersonarse los días miércoles de semana, en ese sentido, la Administración Aduanera tuvo plazo suficiente para subsanar lo observado en mérito al principio de informalismo, por el cual se establece que pueden ser subsanados los requisitos que no hayan sido presentados en su momento, en este caso, “por falta de responsabilidad del funcionario no recurrió a tiempo por lo cual, no significa que esta autoridad esté vulnerando los derechos de la defensa” (sic); y, ii) Lo observado obedece a que entre el plazo de la notificación y el momento de la presentación del recurso puede existir un tiempo superabundante, tiempo en el cual puede cambiar o sustituirse al sujeto que acude al recurso jerárquico, por lo que la AIT debe verificar si la persona sigue siendo la misma al momento de interponer el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR