Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.2.
II.2. Auto de observación de 10 de enero de 2013, emitido por María Esther Chávez Antelo, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz -ahora demandada-, que en su parte final refiere: “…previamente a la admisión del Recurso, de conformidad con el Art. 198 parágrafo III de la citada Ley, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco (5) días computables a partir de la notificación con el presente Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR