SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del operativo de intervención aduanera “Quique II” efectuado en la localidad de Roboré, se procedió al comiso de la mercancía y vehículo motorizado de propiedad de Adán Guerrero Guerrero, elaborándose el acta de intervención contravencional COA/RSCZ-208/2012, dando inicio al proceso administrativo por contrabando contravencional contra dicha persona.
Presentados los correspondientes descargos de acuerdo a procedimiento, se emitió el informe técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-199/2012 de 10 de julio, que dio lugar a la emisión de la Resolución sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-352/2012, por la que se declaró probada la comisión de contravención aduanera. Contra ésta decisión, el referido administrado interpuso recurso de alzada, mismo que se sustanció ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, cuya titular ahora demandada, mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 550/2012 de 21 de diciembre, dispuso revocar totalmente la Resolución impugnada, misma que se les notificó el 26 de igual mes y año.
Frente a ello, en término hábil y oportuno, el 3 de enero de 2013, la Administración Aduanera a través de su persona, interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución, solicitando se admita y se eleve el mismo ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) a efectos de su conocimiento y posterior resolución; sin embargo, el referido recurso fue ilegalmente observado mediante proveído notificado el 16 del mismo mes y año, por no haberse acreditado la personería del Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz; así, el 13 de febrero del referido año, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, dictó Auto de rechazo del recurso jerárquico interpuesto, ratificando la no acreditación de la personería.
El 18 del citado mes y año, presentó memorial por el cual hizo notar que durante la tramitación del recurso de alzada en todo momento, quien se apersonó ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria fue su persona y no otro funcionario; además de cursar en el expediente generado, fotocopia legalizada del memorándum de designación 1549/2012 de 28 de septiembre, presentado a momento de contestar el recurso de alzada.
Concluye señalando que, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, realizó una interpretación indebida que no consideró los principios de verdad material e informalismo, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, pues de antecedentes del caso se evidencia que siempre estuvo apersonado a nombre de la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR