SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2014
Fecha: 09-Jun-2014
1)
Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, mediante informe escrito de 13 de noviembre de 2013 (fs. 101 a 103) y reiterado en la audiencia de amparo, solicitaron se deniegue la tutela, con el argumento que no era posible plantear una nueva acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, manifestando que: 1) Se pronunciaron sobre los seis puntos del recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, en los que no se denunció la incompetencia del juez de primera instancia que conoció la causa, pese a que la pretensión del accionante en el anterior amparo versaba sobre otro tema, cual era la resolución del contrato; prueba de ello, es que éste respondió y reconvino la demanda ordinaria sin observar la incompetencia del juez civil; y, 2) De acuerdo al plano del predio, aprobado por la Unidad de Catastro de Ordenamiento Territorial de la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el mismo se encuentra dentro del área urbana y no así rural, por lo que la competencia para conocer el proceso ordinario era de la autoridad jurisdiccional civil y no así agraria. Por lo que no es evidente que se hubiere lesionado la garantía jurisdiccional del debido proceso ni se hubiera desconocido el derecho a un juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional para pedir a través de otra acción de defensa el cumplimiento de una resolución de amparo: la eficacia de la cosa juzgada constitucional como fundamento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la competencia en razón de materia
- CONFIRMAR