SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.2.
II.2. En cumplimiento a la Resolución 138/12, emitida por el Tribunal de garantías dentro del primer amparo, se dictó el Auto Supremo 248, por el cual la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma., con los siguientes fundamentos jurídicos: El Auto Constitucional 138/12, -que resolvió el primer amparo- precisó que “'…se encontraba en debate las reglas de competencia de las Autoridades que conocieron el proceso civil, respecto a que el predio objeto de la litis, era terrero agrario'” (sic). Luego, señala con relación al mismo, que cursa plano aprobado por la Unidad de Catastro de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que evidencia que los terrenos objeto de la litis, se encuentran registrados en catastro municipal de esa ciudad, específicamente en el Distrito 10, Manzano 02, predio 1 de dicha ciudad, bajo el Código 9010100201000; en consecuencia, la competencia para resolver la demanda pertenece a la autoridad jurisdiccional civil y no la agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional para pedir a través de otra acción de defensa el cumplimiento de una resolución de amparo: la eficacia de la cosa juzgada constitucional como fundamento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la competencia en razón de materia
- CONFIRMAR