SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2014
Fecha: 09-Jun-2014
i)
Nazareth Mansour Pitto Vda. de Díaz, tercera interesada, a través de sus abogados, en la audiencia pública de amparo, señaló que: i) La parte accionante, amplía la demanda de amparo con nueva prueba, por lo que al no haber sido de conocimiento de las autoridades demandadas para que se pronuncien en el proceso ordinario, debía rechazársela. Además, observando la prueba en el fondo, señaló que el código catastral fue modificado por el fraccionamiento y el transcurso del tiempo que en su oportunidad no fue motivo de juzgamiento ni resolución por el Tribunal; razón por la cual, no debe considerarse la nueva prueba; ii) El accionante, dentro del proceso ordinario, nunca cuestionó la incompetencia a través de una cuestión previa en base a lo previsto en el art. 336 inc. 1) del CPC, a efecto que el juzgador defina su competencia a través de la inhibitoria o declinatoria conforme dispone el art. 11 y ss. del mismo Código, contestando y reconviniendo la demandada y admitiendo con ello la competencia, que en la justicia constitucional se denominan actos consentidos. Asimismo, tiene la vía prevista en el art. 297 del mismo cuerpo legal, si considera que existen nuevos hechos o documentación fraudulenta; y, iii) La parte accionante, recién ahora, a través de la acción de amparo, invoca valoración arbitraria de la prueba, presentando los documentos de la ubicación del inmueble objeto de la litis que no fueron presentados en el proceso ordinario, alegando que en base a ellos, el amparo debe resolver el tema de la supuesta incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional para pedir a través de otra acción de defensa el cumplimiento de una resolución de amparo: la eficacia de la cosa juzgada constitucional como fundamento.
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la competencia en razón de materia
- CONFIRMAR