SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2014

Fecha: 09-Jun-2014

concedió en parte

Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/13 de 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 216 a 221, concedió en parte la tutela solicitada, teniendo como base los siguientes fundamentos jurídicos: i) Se ha identificado de manera puntual que las notificaciones de las Resoluciones 21/2013 y 22/2013, han sido practicadas en secretaría del juzgado de Caracollo, lugar donde el accionante señalo su domicilio procesal, siendo estas notificaciones legales en el marco del art. 137 del CPC y por lo tanto aplicable el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Con respecto a la Resolución 36/2013, se establece que el accionante solicitó fotocopias legalizadas del proceso; sin embargo, una vez practicada la diligencia, se le exigió el cumplimiento de una multa impuesta por el Juez y una vez cumplida la multa la autoridad demandada concluyó que el accionante no tendría personería legal para presentarse ante la misma según Auto 40/2013 de 12 de agosto; iii) Del análisis de la Resolución 40/2013, se establece que ésta ha restringido el derecho a la apelación del accionante toda vez que impide su notificación y la consecuente utilización de dicho recurso; y, iv) La referida Resolución 36/2013, carece de los elementos de fundamentación tanto en la razón de fundamento como también en la explicación del ámbito de las competencias respecto a los derechos y obligaciones que debe otorgarse a un tercero que en este caso es el interventor judicial que nombró dicha autoridad.