SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Víctor Hugo Vásquez Millán, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz presentó informe escrito, cursante de fs. 119 a 120, donde manifiesta que en su despacho se tramita el proceso civil seguido por René Veizan Ramos, representante de EMCOISA S.A., contra las empresas mineras La Joya S.R.L. y María S.R.L., sobre nulidad parcial de cláusula contractual, donde el demandante, como medida precautoria solicitó oficio a FUNDEMPRESA para que esta se abstenga de registrar cualquier acto de incorporación de socios a EMCOISA S.A., y se oficie al Juez codemandado, a fin de que dicha autoridad se abstenga de emitir o expedir minutas de inscripción de la Asociación Mixta de Mineros del Cerro La Joya como socios de EMCOISA S.A., ofertando en calidad de contracautela la propiedad registrada en el folio real 4.01.2.02.0000007, de la Concesión Minera Consolidación Minera La Joya 1. En atención a dichas solicitudes se dispuso oficiar como se impetró a los fines solicitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional »'
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR