Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.1.
II.1. René Veizan Ramos -ahora accionante-, interpuso demanda de nulidad parcial de la cláusula primera de la escritura pública 250/2008 de 23 de mayo, suscrita entre las empresas mineras La Joya S.R.L., María S.R.L., y EMCOISA S.A., causa que radicó ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, según providencia de 20 de junio de 2012 (fs. 102 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional »'
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR