Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.2.
II.2. El Juez demandado señalado, entre otras medidas precautorias solicitadas por el demandante, ahora accionante, dispuso oficiar a FUNDEMPRESA se abstenga de registrar cualquier acto de incorporación de socios a EMCOISA S.A., asimismo se oficie al “Juzgado de Partido de la Localidad de Caracollo” a fin de que dicha autoridad se abstenga de emitir o expedir minutas de inscripción de la Asociación Mixta de Mineros del Cerro La Joya como socios de la mencionada Empresa (fs. 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional »'
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR