SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Fecha: 09-Jun-2014
1)
Víctor Gallardo Rivera, a través de su abogado, en audiencia señaló: 1) Respecto a la falta de congruencia de la Resolución cuestionada, considera que, la impugnación correspondía al Gobierno Municipal de Culpina y en todo caso es facultad del Fiscal Departamental, revocar con el único fundamento de que si existen o no elementos de convicción suficientes; y, 2) En la Resolución jerárquica, el ex Fiscal demandado, determinó cuales son los elementos de convicción que a su criterio fundan la acusación del accionante y no corresponde a la justicia constitucional realizar la valoración de la prueba realizada.
El accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que el ex Fiscal demandado revocó el sobreseimiento dispuesto en su favor, dictando una Resolución jerárquica: 1) Sin resolver todos los cargos de impugnación del querellante; 2) Resolviendo ultra petita, más allá de lo impugnado; 3) Incongruente, infundada e inmotivada; y, 4) Sin valorar la prueba -sin analizar elementos de convicción alguno- sea documental o testifical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2.Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4.1. Respecto de no resolver
- III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S
- III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
- III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
- REVOCAR