SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Fecha: 09-Jun-2014
a)
María Beth Vásquez Castro, Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal, por informe escrito cursante de fs. 102 a 104, señaló: a) La Resolución cuestionada, fue emitida conforme a la facultad conferida por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyéndose que, el aludido fallo de sobreseimiento era impertinente al establecer que no existían suficientes elementos para sostener una acusación; b) En la Resolución impugnada, la parte resolutiva guarda correspondencia y relación con todo lo expuesto a lo largo de su texto, no advirtiéndose incongruencia alguna; además, está debidamente fundamentada y motivada, por ser concisa y clara, satisfaciendo los puntos objetados por el querellante, por lo que el sobreseimiento fue revocado, disponiéndose la acusación de los encausados, entre ellos el accionante; y c) Respecto de la supuesta omisión valorativa en que habría incurrido el ex Fiscal demandado, refiere que, el accionante, no identificó una fundamentación respecto de los marcos legales de razonabilidad y equidad de los cuales se habría apartado esta representación fiscal, tampoco una relación de las pruebas que habrían sido arbitrariamente omitidas, considerando que al no cumplirse esos requisitos la justicia constitucional no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por el Ministerio Público, correspondiendo denegar la presente acción.
Fernando Edmundo Pacheco Carvajal, ex Fiscal Departamental de Chuquisaca, por informe de fs. 174 y vta., señaló que, el amparo constitucional debe interponerse contra la autoridad que detenta el cargo en el momento de la activación de esa acción de defensa, “…la responsabilidad recae en la potestad pública ejercida y no así en la persona que la ejerce, tampoco es posible concebir que la responsabilidad persiga a la persona que cesó en sus funciones, puesto de que a su cesantía, también cesa su responsabilidad proveniente de la potestad pública…” (sic), solicitando se le excluya del presente proceso constitucional y continuar su tramitación con la autoridad que actualmente representa al mencionado ente departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2.Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4.1. Respecto de no resolver
- III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S
- III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
- III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
- REVOCAR