SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Víctor Gallardo Rivera, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Fiscal de Materia de Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2012, dispuso el sobreseimiento de todos los hechos delictivos de los cuales fue imputado.
Sin embargo, el querellante, impugnó esta Resolución, expresando agravios relativos a su falta de fundamentación; así, la ex autoridad fiscal demandada por Resolución F.P.C. 03/2012-S de 21 de enero de 2013, revocó “… la Resolución fiscal de Sobreseimiento, de fecha 17 de septiembre de 2012…” (sic).
El ex Fiscal demandado, en la Resolución jerárquica de revocatoria, se apartó de considerar y resolver metódicamente uno a uno todos los motivos de impugnación del querellante y únicamente realizó un listado de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, emitiendo “…UNA RESOLUCION INCONGRUENTE, ALEJADA DE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN, SIN DAR RESPUESTA PUNTUA A LOS MISMOS…” (sic).
Además, esta autoridad, “…no analizó, indicó, describió, ni precisó elemento de convicción alguno sea documental o testifical, que vincule directa, precisa y fehacientemente a mi persona con la desaparición ni disposición de los dineros faltantes en el erario del Municipio de Culpina, de igual modo omite manifestar la calidad de los documentos y el valor que les asigna, no refiere cómo, cuándo, dónde, o de qué manera me hubiese apoderado, dispuesto o mal administrado, de los dineros faltantes de las arcas del Municipio de Culpina y, ni siquiera refiere cual el grado de mi participación en ninguno de los delitos que trata de endilgarme…” (sic), dictando una Resolución incongruente, infundada e inmotivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2.Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4.1. Respecto de no resolver
- III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S
- III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
- III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
- REVOCAR