SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4.1. Respecto de no resolver

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1113/2012 de 6 de septiembre, respecto de la legitimación activa, señaló que: “…la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”.

Por lo que, en el presente caso, el accionante, al alegar que la Resolución F.P.C. 03/2012-S de 21 de enero de 2013, no resolvió todos los cargos de impugnación del querellante, carece de legitimación activa, por cuanto, el acto impugnado no afecta directamente sus derechos; es decir, el cuestionamiento al sobreseimiento dispuesto no le pertenece.