SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.4.1. Respecto de no resolver
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1113/2012 de 6 de septiembre, respecto de la legitimación activa, señaló que: “…la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada”.
Por lo que, en el presente caso, el accionante, al alegar que la Resolución F.P.C. 03/2012-S de 21 de enero de 2013, no resolvió todos los cargos de impugnación del querellante, carece de legitimación activa, por cuanto, el acto impugnado no afecta directamente sus derechos; es decir, el cuestionamiento al sobreseimiento dispuesto no le pertenece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2.Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4.1. Respecto de no resolver
- III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S
- III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
- III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
- REVOCAR