SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Fecha: 09-Jun-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 183 a 188 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución jerárquica F.P.C. 03/2012, disponiendo se emita una nueva acorde a lo extrañado en la presente acción, sin costas. Con los siguientes fundamentos: i) La Resolución jerárquica de revocatoria antes citada, no dio respuesta a los dos puntos de impugnación: a) Falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva del sobreseimiento; b) Falta de motivación y fundamentación del sobreseimiento; y, ii) La referida Resolución, debe ser específica sobre las razones de dejar sin efecto un sobreseimiento, más aún si se está disponiendo que se formule acusación, en el presente caso, la Resolución impugnada omite señalar en qué grado de participación se está acusando al accionante, su autoría o coparticipación en los hechos, para que el justiciable tenga la oportunidad de asumir defensa; en ese sentido la Resolución jerárquica de revocatoria no dispone que el Fiscal de materia pronuncie un nuevo auto final, sino que es directa de proceder a la acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2.Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4.1. Respecto de no resolver
- III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S
- III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
- III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
- REVOCAR