SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
En lo referente a que la autoridad demandada procedió a apartarse de los argumentos invocados por la parte que impugnó la determinación fiscal ahora analizada, de forma que a su criterio se emitió una Resolución ultra petita; es decir, que resuelve algo no solicitado, se tiene que la impugnación de la parte querellante a la Resolución fiscal de sobreseimiento de 17 de septiembre de 2012, incide en la falta de valoración de los elementos de convicción por el Fiscal que conoció la causa alegando además la existencia de una Resolución contradictoria al sostener: “…no tengo CERTEZA si su DECISIÓN se sustentan en la inexistencia de los delitos o en el insuficiencia de las pruebas para fundar la acusación…” (sic), de ahí que la Resolución cuestionada, consideró los motivos de impugnación, referidos a una incongruencia entre la argumentación y la parte dispositiva; además, de la falta de fundamentación, lo cual como se expuso en el apartado precedente, si fue respondido dentro de un marco de razonabilidad, por lo que sin mayor abundamiento, al no ser evidente la pretensión del accionante, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2.Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4.1. Respecto de no resolver
- III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S
- III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
- III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
- REVOCAR