SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
Por otra parte la pretensión del accionante es que en la justicia constitucional se realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a que la autoridad fiscal haya revocado el sobreseimiento dispuesto en su favor y más bien decida acusar e ir a juicio; sin embargo, no se cumplieron los estándares para poder activar la justicia constitucional en este tipo de casos todo ello conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, hacer notar que el accionante no se defenderá de la Resolución que revoca su sobreseimiento y ordena su acusación sino que más bien se defenderá de la acusación correspondiendo más bien a la jurisdicción ordinaria penal realizar en su momento la respectiva ponderación o valoración de la prueba en lo referente a si esta genera o no convicción de la comisión de algún delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2.Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4.1. Respecto de no resolver
- III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S
- III.4.3. Respecto de la no valoración de la prueba
- III.4.4. Respecto a que la Resolución impugnada procedió a resolver más allá de lo impugnado -ultra petita-
- REVOCAR