SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4.2. Respecto de la fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución F.P.C. 03/2012-S

Ahora bien, en la Resolución jerárquica de revocatoria de sobreseimiento cuestionada, se realizó un análisis de las pruebas cursantes en el cuaderno de investigación examinadas in extenso, considerando a criterio de la autoridad fiscal que la investigación aportó suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra el accionante, por los delitos de conducta antieconómica, peculado, malversación e incumplimiento de deberes concluyendo que la autoridad fiscal inferior no tomó en cuenta ni valoró “…la prueba descrita de la cual se tiene que la investigación si ha aportado suficientes elementos para fundar una acusación” y que: “…en el presente caso no resulta ser lógico y valedero, el fundamentar un sobreseimiento por insuficiencia de elementos respecto a los delitos imputados, ya que como referimos del análisis de la revisión del cuaderno de investigaciones y por lo fundamentado se tiene que si existen elementos de prueba que demuestran fehacientemente que el imputado ya señalado, adecuo su conducta a los delitos…” (sic).

Los fundamentos precedentes, sin entrar en una amplia y excesiva argumentación, si reúnen el mínimo de razonabilidad en explicar el porqué de la decisión asumida y exponen los motivos que sustentan la misma, sin dejar al justiciable en la incertidumbre, al contrario la Resolución de revocatoria de sobreseimiento es comprensible conforme lo establece la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues el representante del Ministerio Público, a tiempo de resolver el fondo de lo impugnado dictó su Resolución jerárquica, no sólo circunscribiéndose a relatar lo expuesto por el querellante sino también citar las pruebas aportadas por las partes, exponiendo su criterio sobre el valor que dio a las mismas luego del contraste y valoración que hizo de ellas, dando aplicación a las normas jurídicas pertinentes para finalmente resolver. Además, no existió incongruencia entre la parte de motivación y el decisum, por lo precedentemente razonado, hay coherencia entre ambas partes estructurales, tanto en la forma como en el fondo resuelto.