SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 310 a 318 de obrados y señalaron: a) El accionante a tiempo de interponer la presente demanda, no realizó una relación de causalidad entre el elemento normativo y los hechos, se limitó a hacer referencia a los antecedentes del proceso en sede administrativa y a citar el derecho; es decir, debió explicar cómo los hechos hubieran lesionado su derecho al debido proceso; b) El Tribunal de garantías, no puede constituirse en una instancia casacional, porque la interpretación de la legalidad ordinaria solo le corresponde a la jurisdicción ordinaria; c) Siendo varios los elementos que componen el debido proceso, el accionante no desarrolló con precisión en cuál de los ellos fundó su acción; d) El recurso de casación no cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos por los arts. 253 y 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que el accionante solo se limitó a enumerar las supuestas normas que fueron vulneradas, haciendo una relación de lo que significó el proceso en todas sus instancias, pese a ello, se ingresó en el fondo, por lo que, el Auto de Vista recurrido hizo una correcta interpretación del art. 83 del Manual de Prestaciones; e) La problemática planteada radicó en el hecho de que la ahora tercera interesada, debió o no recibir reintegros de prestaciones retroactivamente a partir de mayo de 2006 o del 19 de diciembre de 2001; f) El Auto Supremo 160 de 11 de abril de 2013, con referencia a la supuesta errada interpretación de la norma, evidenció que la asegurada, tercera interesada, inició su trámite de Renta Única de Vejez con reducción de edad, el 19 de diciembre de 2001; vale decir, un mes después de haber cesado en su actividad laboral y acredito 180 cotizaciones; el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dispone que la Renta de Vejez Básica se cancelará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador, esto en resguardo de la subsistencia del trabajador y de su familia, por lo tanto la valoración hecha en el Auto de Vista objeto de casación fue correcto; g) El Auto Supremo cuestionado, tiene todos los elementos exigidos por la Ley; es decir, la exposición de los hechos y la fundamentación legal con la respectiva cita de normas legales; por lo tanto, no se encuentra vulneración al debido proceso en su vertiente de la falta de motivación, fundamentación y congruencia, por tanto, al aplicar normativa vigente resguardó los principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho a la defensa y al debido proceso; y, h) La acción de amparo constitucional solo puede activarse cuando al accionante se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, lo que no ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.3. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva.
- III.4.Análisis del caso concreto
- partir de noviembre de 2001
- CONFIRMAR en todo