SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. El 09 de noviembre de 2007, la tercera interesada, interpuso Recurso de Reclamación en contra de la Resolución 0010231 de 12 de septiembre de 2007, pidiendo que la cancelación de reintegros se haga a partir de diciembre de 2001, fecha en la que inicio su trámite de Renta Única de Vejez, además, observo el monto que se le pretendía cobrar por el PRA (fs. 151 a 153). Bajo ese antecedente, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto, pronuncio la Resolución 0118/10 de 09 de abril, que resolvió, revocar en parte la Resolución objeto del recurso y dispuso que la prestación debía ser cancelada a partir del mes de mayo de 2006 y que el monto por concepto de PRA era la suma de Bs16 202 60 (dieciséis mil doscientos dos 60/100 bolivianos) (fs. 77 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.3. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva.
- III.4.Análisis del caso concreto
- partir de noviembre de 2001
- CONFIRMAR en todo